Malversación de fondos públicos

33 L.P.R.A. § 5355, under Delitos Contra el Ejercicio Gubernamental.

33 L.P.R.A. § 5355

(a) Será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años, independientemente de si obtuvo o no beneficio para sí o para un tercero, todo funcionario o empleado público que sea directa o indirectamente responsable de la administración, traspaso, cuidado, custodia, ingresos, desembolsos o contabilidad de fondos públicos que:(a) Se los apropie ilegalmente, en todo o en parte;(b) los utilice para cualquier fin que no esté autorizado o que sea contrario a la ley o a la reglamentación;(c) los deposite ilegalmente o altere o realice cualquier asiento o registro en alguna cuenta o documento relacionado con ellos sin autorización o contrario a la ley o a la reglamentación;(d) los retenga, convierta, traspase o entregue ilegalmente, sin autorización o contrario a la ley o a la reglamentación; o(e) deje de guardar o desembolsar fondos públicos en la forma prescrita por ley.

(a) Se los apropie ilegalmente, en todo o en parte;

(b) los utilice para cualquier fin que no esté autorizado o que sea contrario a la ley o a la reglamentación;

(c) los deposite ilegalmente o altere o realice cualquier asiento o registro en alguna cuenta o documento relacionado con ellos sin autorización o contrario a la ley o a la reglamentación;

(d) los retenga, convierta, traspase o entregue ilegalmente, sin autorización o contrario a la ley o a la reglamentación; o

(e) deje de guardar o desembolsar fondos públicos en la forma prescrita por ley.

Cuando el autor sea un funcionario público o la pérdida de fondos públicos sobrepase de cincuenta mil (50,000) dólares será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de quince (15) años.

El tribunal impondrá la pena de restitución.