Perjurio agravado

33 L.P.R.A. § 5363, under Delitos Contra la Función Judicial.

33 L.P.R.A. § 5363

Será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años, si la declaración prestada en las circunstancias establecidas en el delito de perjurio tiene como consecuencia la privación de libertad o convicción de un acusado. Si la persona convicta es una persona jurídica será sancionada con pena de multa hasta treinta mil dólares ($30,000).