A los efectos del delito de perjurio y de perjurio agravado, no se exigirá forma especial alguna de juramento o afirmación. Se usará la forma que el declarante tenga por más obligatoria o solemne.
33 L.P.R.A. § 5364, under Delitos Contra la Función Judicial.
33 L.P.R.A. § 5364
A los efectos del delito de perjurio y de perjurio agravado, no se exigirá forma especial alguna de juramento o afirmación. Se usará la forma que el declarante tenga por más obligatoria o solemne.