Defensas no admisibles

33 L.P.R.A. § 5365, under Delitos Contra la Función Judicial.

33 L.P.R.A. § 5365

(a) No se admitirá como defensa en ninguna causa por perjurio o perjurio agravado:(a) La circunstancia de haberse prestado o tomado el juramento en forma irregular.(b) El hecho de que el acusado ignoraba la importancia de la declaración falsa hecha por él o que ésta en realidad no afectó a la causa. Bastará que tal declaración sea esencial o importante y que hubiera podido utilizarse para afectar a dicho proceso.

(a) La circunstancia de haberse prestado o tomado el juramento en forma irregular.

(b) El hecho de que el acusado ignoraba la importancia de la declaración falsa hecha por él o que ésta en realidad no afectó a la causa. Bastará que tal declaración sea esencial o importante y que hubiera podido utilizarse para afectar a dicho proceso.