Se considera consumada una declaración o certificación, a los efectos del delito de perjurio o de perjurio agravado, desde el momento en que sea prestada por el declarante con el propósito de que se publique, divulgue o se utilice como verdadera.
33 L.P.R.A. § 5366, under Delitos Contra la Función Judicial.
33 L.P.R.A. § 5366
Se considera consumada una declaración o certificación, a los efectos del delito de perjurio o de perjurio agravado, desde el momento en que sea prestada por el declarante con el propósito de que se publique, divulgue o se utilice como verdadera.