Obstrucción a los procedimientos de selección de jurados

33 L.P.R.A. § 5383, under Delitos Contra la Función Judicial.

33 L.P.R.A. § 5383

(a) Será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años toda persona que de cualquier forma:(a) Interfiera en los procedimientos para la selección de jurados con el propósito de impedir la ordenada administración de los procesos penales.(b) Provea información falsa al Negociado de Administración del Servicio de Jurado o al tribunal durante los procedimientos de selección de jurados.

(a) Interfiera en los procedimientos para la selección de jurados con el propósito de impedir la ordenada administración de los procesos penales.

(b) Provea información falsa al Negociado de Administración del Servicio de Jurado o al tribunal durante los procedimientos de selección de jurados.

Se impondrá la pena con circunstancias agravantes, cuando la persona esté vinculada en un caso particular como acusada, testigo, candidata calificada a jurado o como funcionario del tribunal.