(a) Será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años toda persona que intente influir sobre algún juez, jurado o persona citada o sorteada como tal, o elegida o nombrada como árbitro, o persona autorizada por ley para oír o resolver una cuestión o controversia, por lo que respecta a su veredicto o decisión en cualquier causa o procedimiento que esté pendiente ante ella o que será sometido a su resolución, valiéndose al efecto de alguno de los siguientes medios:(a) Cualquier comunicación, oral o escrita, tenida con dicha persona, excepto en el curso ordinario de los procedimientos.(b) Cualquier libro, papel o documento mostrándole fuera del curso regular de los procedimientos.(c) Cualquier amenaza, intimidación, persuasión o súplica.
(a) Cualquier comunicación, oral o escrita, tenida con dicha persona, excepto en el curso ordinario de los procedimientos.
(b) Cualquier libro, papel o documento mostrándole fuera del curso regular de los procedimientos.
(c) Cualquier amenaza, intimidación, persuasión o súplica.