Negativa de testigos a comparecer, testificar o presentar evidencia a la Asamblea Legislativa o a las Legislaturas Municipales

33 L.P.R.A. § 5394, under Delitos Contra la Función Legislativa.

33 L.P.R.A. § 5394

(a) Será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años toda persona que:(a) Habiendo sido citada como testigo ante cualquiera de las Cámaras de la Asamblea Legislativa, Legislaturas Municipales o comisiones de éstas, se niegue a comparecer y acatar dicha citación, o deje de hacerlo sin justificación legal, o(b) que hallándose ante cualquiera de las Cámaras de la Asamblea Legislativa, de las Legislaturas Municipales o comisiones de éstas, sin justificación legal se niegue a prestar juramento o afirmación, o a contestar a cualquier pregunta esencial y pertinente, o a presentar, después de habérsele fijado un término conveniente al efecto, cualquier libro, documento o expediente que tenga en su poder o se halle bajo su autoridad.Si la persona convicta es una persona jurídica será sancionada con pena de multa hasta diez mil dólares ($10,000).

(a) Habiendo sido citada como testigo ante cualquiera de las Cámaras de la Asamblea Legislativa, Legislaturas Municipales o comisiones de éstas, se niegue a comparecer y acatar dicha citación, o deje de hacerlo sin justificación legal, o

(b) que hallándose ante cualquiera de las Cámaras de la Asamblea Legislativa, de las Legislaturas Municipales o comisiones de éstas, sin justificación legal se niegue a prestar juramento o afirmación, o a contestar a cualquier pregunta esencial y pertinente, o a presentar, después de habérsele fijado un término conveniente al efecto, cualquier libro, documento o expediente que tenga en su poder o se halle bajo su autoridad.Si la persona convicta es una persona jurídica será sancionada con pena de multa hasta diez mil dólares ($10,000).

Si la persona convicta es una persona jurídica será sancionada con pena de multa hasta diez mil dólares ($10,000).