Genocidio

33 L.P.R.A. § 5401, under Delitos Contra los Derechos Humanos.

33 L.P.R.A. § 5401

(a) Genocidio es cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con el propósito de destruir total o parcialmente a un grupo como tal, sea nacional, étnico, racial o religioso:(a) Matanza de miembros del grupo.(b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo.(c) Sometimiento a propósito del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial.(d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo.(e) Traslado por la fuerza de menores de edad del grupo a otro grupo.

(a) Matanza de miembros del grupo.

(b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo.

(c) Sometimiento a propósito del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial.

(d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo.

(e) Traslado por la fuerza de menores de edad del grupo a otro grupo.

A la persona convicta de genocidio, se le impondrá pena de reclusión por un término fijo de noventa y nueve (99) años.