Sistema de Libertad a Prueba—Revocación de la libertad a prueba; informes sobre conducta

34 L.P.R.A. § 1029, under Forma y Efecto de las Sentencias.

34 L.P.R.A. § 1029

El tribunal sentenciador podrá en cualquier momento en que a su juicio la libertad a prueba de una persona fuere incompatible con la debida seguridad de la comunidad o con el propósito de rehabilitación del delincuente, revocar dicha libertad y ordenar la reclusión de la persona por el período de tiempo completo señalado en la sentencia cuya ejecución suspendió para ordenar la libertad a prueba, sin abonarle a dicha persona el período de tiempo que estuvo en libertad a prueba. El tribunal sentenciador podrá en cualquier momento solicitar al Departamento de Corrección y Rehabilitación un informe periódico de la conducta de la persona puesta a prueba.

Asimismo, el tribunal que hubiese resuelto conceder la libertad a prueba a una persona bajo la sec. 2404(b)(1) del Título 24, parte de la “Ley de Sustancias Controladas” o bajo la Regla 247.1 de Procedimiento Criminal, Ap. II de este título, podrá dejar sin efecto la libertad a prueba y proceder a dicha sentencia cuando el probando hubiere incumplido una condición para dicha libertad.

(a) Trámite preliminar.— Si el Departamento de Corrección y Rehabilitación o el Ministerio Fiscal interesaran obtener la revocación de la libertad a prueba y por ende el arresto y encarcelamiento de algún probando, se seguirá el siguiente procedimiento:(a) Trámite preliminar.— Los oficiales correccionales podrán gestionar, por sí o en coordinación con las autoridades del orden público, el arresto inmediato de aquellos probandos con respecto a los cuales tengan motivos fundados para creer que han violentado las condiciones impuestas para la libertad a prueba. El probando arrestado deberá ser llevado ante la presencia de un magistrado para celebrar la vista sumaria inicial, sin demora innecesaria, en un plazo que no deberá exceder el término de treinta y seis (36) horas desde que fuere arrestado. El oficial deberá certificar al Magistrado las diligencias realizadas para presentar, sin demora innecesaria, a la persona arrestada ante un magistrado. Como parte del arresto, el técnico socio penal u oficial encargado de la institución o programa que está a cargo de la rehabilitación del probando, preparará un informe donde detallará las alegadas violaciones a las condiciones de la probatoria. Dicho informe deberá ser parte de la evidencia que se presente al magistrado que celebrará la vista sumaria inicial. El arresto deberá ser notificado de inmediato al Ministerio Público.El Ministerio Público también podrá gestionar, en coordinación con las autoridades del orden público o con los oficiales correccionales, el arresto inmediato de aquellos probando con respecto a los cuales tengan motivos fundados para creer que han violentado las condiciones impuestas para la libertad a prueba. En tal caso se seguirá el procedimiento antes señalado.No obstante, en caso de que el Ministerio Público desee que se celebre una vista ex parte podrá solicitarle al tribunal la celebración de la misma. A solicitud del Ministerio Público el tribunal deberá realizar la vista ex parte para evaluar si existe causa probable para creer que el probando ha violado las condiciones impuestas para la libertad a prueba. La vista ex parte deberá ser celebrada en un periodo de veinticuatro (24) horas luego de haber sido solicitada. La solicitud sobre revocación de la libertad a prueba se hará ante cualquier magistrado del Tribunal de Primera Instancia o Juez Municipal.(b) Celebración de vista sumaria inicial.— En la vista sumaria inicial el magistrado determinará si procede o no la revocación provisional de la probatoria y continuación del encarcelamiento del probando hasta la celebración de la vista final, e impondrá la fianza que considere pertinente, si alguna, de acuerdo a las circunstancias del caso. El probando tendrá la oportunidad de ser oído y presentar prueba a su favor. Podrá, a su vez, confrontar al técnico socio penal promovente o al oficial o encargado de la institución o programa que esté a cargo de la rehabilitación del probando que presentó el informe al tribunal y a los testigos adversos disponibles en esta etapa. El tribunal decidirá, caso a caso, la necesidad de mantener en el anonimato, por razón de seguridad personal, a las personas entrevistadas por el técnico socio penal o el oficial o encargado de la institución o programa para fines de su informe. El peso de la prueba corresponderá al Ministerio Público.La vista será de carácter informal y las Reglas de Evidencia sólo serán aplicables flexiblemente de modo que no desnaturalicen u obstaculicen el procedimiento. Las Reglas de Procedimiento Criminal regirán en la medida en que no sean incompatibles con la naturaleza sumaria e informal de la vista. El juez hará por escrito una relación sucinta de los procedimientos y de su decisión de la cual serán notificados el probando y el Ministerio Público. El probando podrá estar asistido por abogado.Cuando se trate de un probando al que se le imputa la comisión de un delito grave y que se encontraba disfrutando de libertad condicionada, según se dispone en la sec. 1027a de este título, o de la libertad a prueba concedida en virtud de las secs. 2101 et seq del Título 24 o de la Regla 247.1 de Procedimiento Criminal, el Ministerio Público o los oficiales correccionales podrán solicitar que se celebre la vista ex parte, junto con la vista de determinación de causa probable del delito imputado, de suerte que no se obstaculice la pronta y justa determinación de la misma. A solicitud del Ministerio Público, el tribunal deberá realizar ambas vistas conjuntamente. El tribunal podrá, en ese momento, revocar provisionalmente la libertad del probando.(c) Celebración de vista final.— Salvo justa causa o acuerdo entre las partes, con la anuencia del juez, la vista final sobre revocación deberá celebrarse dentro de un término que no exceda de quince (15) días a partir de la celebración de la vista sumaria inicial, y deberá ceñirse a los siguientes parámetros:(1) El probando tendrá derecho a recibir notificación escrita, previa con antelación suficiente de las alegadas violaciones a la probatoria, que le permita prepararse adecuadamente y estar representado por abogado. Sujeto a la protección de aquellos entrevistados a quienes se les garantizó anonimato por razón de seguridad, confrontará la prueba testifical en su contra y presentará prueba a su favor.(2) El peso de la prueba corresponderá al Ministerio Público. La decisión del juez, formulada a base de la preponderancia de la prueba, será por escrito y reflejará las determinaciones de hechos básicos, la prueba en que se basó y las razones que justifican la revocación. El probando y el Ministerio Público serán notificados de dicha decisión.(3) El tribunal podrá consolidar la vista sumaria inicial y la vista final, si la vista inicial se suspendiera a petición o por causas atribuibles al probando, a solicitud de su abogado, o cuando el Ministerio Público no solicite o no logre obtener el arresto y encarcelamiento del probando. En esta última circunstancia, la vista final de revocación definitiva se señalará mediante notificación con no menos de treinta (30) días de antelación.La vista sumaria inicial y la vista final deberán dilucidarse ante jueces distintos, pero la vista final podrá ser ventilada ante el mismo juez que sentenció originalmente al probando o que resolvió concederle la libertad a prueba.En todo procedimiento establecido en las secs. 1026 a 1029 de este título deberá cumplirse con el debido proceso de ley.

(a) Trámite preliminar.— Los oficiales correccionales podrán gestionar, por sí o en coordinación con las autoridades del orden público, el arresto inmediato de aquellos probandos con respecto a los cuales tengan motivos fundados para creer que han violentado las condiciones impuestas para la libertad a prueba. El probando arrestado deberá ser llevado ante la presencia de un magistrado para celebrar la vista sumaria inicial, sin demora innecesaria, en un plazo que no deberá exceder el término de treinta y seis (36) horas desde que fuere arrestado. El oficial deberá certificar al Magistrado las diligencias realizadas para presentar, sin demora innecesaria, a la persona arrestada ante un magistrado. Como parte del arresto, el técnico socio penal u oficial encargado de la institución o programa que está a cargo de la rehabilitación del probando, preparará un informe donde detallará las alegadas violaciones a las condiciones de la probatoria. Dicho informe deberá ser parte de la evidencia que se presente al magistrado que celebrará la vista sumaria inicial. El arresto deberá ser notificado de inmediato al Ministerio Público.El Ministerio Público también podrá gestionar, en coordinación con las autoridades del orden público o con los oficiales correccionales, el arresto inmediato de aquellos probando con respecto a los cuales tengan motivos fundados para creer que han violentado las condiciones impuestas para la libertad a prueba. En tal caso se seguirá el procedimiento antes señalado.No obstante, en caso de que el Ministerio Público desee que se celebre una vista ex parte podrá solicitarle al tribunal la celebración de la misma. A solicitud del Ministerio Público el tribunal deberá realizar la vista ex parte para evaluar si existe causa probable para creer que el probando ha violado las condiciones impuestas para la libertad a prueba. La vista ex parte deberá ser celebrada en un periodo de veinticuatro (24) horas luego de haber sido solicitada. La solicitud sobre revocación de la libertad a prueba se hará ante cualquier magistrado del Tribunal de Primera Instancia o Juez Municipal.

El Ministerio Público también podrá gestionar, en coordinación con las autoridades del orden público o con los oficiales correccionales, el arresto inmediato de aquellos probando con respecto a los cuales tengan motivos fundados para creer que han violentado las condiciones impuestas para la libertad a prueba. En tal caso se seguirá el procedimiento antes señalado.

No obstante, en caso de que el Ministerio Público desee que se celebre una vista ex parte podrá solicitarle al tribunal la celebración de la misma. A solicitud del Ministerio Público el tribunal deberá realizar la vista ex parte para evaluar si existe causa probable para creer que el probando ha violado las condiciones impuestas para la libertad a prueba. La vista ex parte deberá ser celebrada en un periodo de veinticuatro (24) horas luego de haber sido solicitada. La solicitud sobre revocación de la libertad a prueba se hará ante cualquier magistrado del Tribunal de Primera Instancia o Juez Municipal.

(b) Celebración de vista sumaria inicial.— En la vista sumaria inicial el magistrado determinará si procede o no la revocación provisional de la probatoria y continuación del encarcelamiento del probando hasta la celebración de la vista final, e impondrá la fianza que considere pertinente, si alguna, de acuerdo a las circunstancias del caso. El probando tendrá la oportunidad de ser oído y presentar prueba a su favor. Podrá, a su vez, confrontar al técnico socio penal promovente o al oficial o encargado de la institución o programa que esté a cargo de la rehabilitación del probando que presentó el informe al tribunal y a los testigos adversos disponibles en esta etapa. El tribunal decidirá, caso a caso, la necesidad de mantener en el anonimato, por razón de seguridad personal, a las personas entrevistadas por el técnico socio penal o el oficial o encargado de la institución o programa para fines de su informe. El peso de la prueba corresponderá al Ministerio Público.La vista será de carácter informal y las Reglas de Evidencia sólo serán aplicables flexiblemente de modo que no desnaturalicen u obstaculicen el procedimiento. Las Reglas de Procedimiento Criminal regirán en la medida en que no sean incompatibles con la naturaleza sumaria e informal de la vista. El juez hará por escrito una relación sucinta de los procedimientos y de su decisión de la cual serán notificados el probando y el Ministerio Público. El probando podrá estar asistido por abogado.Cuando se trate de un probando al que se le imputa la comisión de un delito grave y que se encontraba disfrutando de libertad condicionada, según se dispone en la sec. 1027a de este título, o de la libertad a prueba concedida en virtud de las secs. 2101 et seq del Título 24 o de la Regla 247.1 de Procedimiento Criminal, el Ministerio Público o los oficiales correccionales podrán solicitar que se celebre la vista ex parte, junto con la vista de determinación de causa probable del delito imputado, de suerte que no se obstaculice la pronta y justa determinación de la misma. A solicitud del Ministerio Público, el tribunal deberá realizar ambas vistas conjuntamente. El tribunal podrá, en ese momento, revocar provisionalmente la libertad del probando.

La vista será de carácter informal y las Reglas de Evidencia sólo serán aplicables flexiblemente de modo que no desnaturalicen u obstaculicen el procedimiento. Las Reglas de Procedimiento Criminal regirán en la medida en que no sean incompatibles con la naturaleza sumaria e informal de la vista. El juez hará por escrito una relación sucinta de los procedimientos y de su decisión de la cual serán notificados el probando y el Ministerio Público. El probando podrá estar asistido por abogado.

Cuando se trate de un probando al que se le imputa la comisión de un delito grave y que se encontraba disfrutando de libertad condicionada, según se dispone en la sec. 1027a de este título, o de la libertad a prueba concedida en virtud de las secs. 2101 et seq del Título 24 o de la Regla 247.1 de Procedimiento Criminal, el Ministerio Público o los oficiales correccionales podrán solicitar que se celebre la vista ex parte, junto con la vista de determinación de causa probable del delito imputado, de suerte que no se obstaculice la pronta y justa determinación de la misma. A solicitud del Ministerio Público, el tribunal deberá realizar ambas vistas conjuntamente. El tribunal podrá, en ese momento, revocar provisionalmente la libertad del probando.

(c) Celebración de vista final.— Salvo justa causa o acuerdo entre las partes, con la anuencia del juez, la vista final sobre revocación deberá celebrarse dentro de un término que no exceda de quince (15) días a partir de la celebración de la vista sumaria inicial, y deberá ceñirse a los siguientes parámetros:(1) El probando tendrá derecho a recibir notificación escrita, previa con antelación suficiente de las alegadas violaciones a la probatoria, que le permita prepararse adecuadamente y estar representado por abogado. Sujeto a la protección de aquellos entrevistados a quienes se les garantizó anonimato por razón de seguridad, confrontará la prueba testifical en su contra y presentará prueba a su favor.(2) El peso de la prueba corresponderá al Ministerio Público. La decisión del juez, formulada a base de la preponderancia de la prueba, será por escrito y reflejará las determinaciones de hechos básicos, la prueba en que se basó y las razones que justifican la revocación. El probando y el Ministerio Público serán notificados de dicha decisión.(3) El tribunal podrá consolidar la vista sumaria inicial y la vista final, si la vista inicial se suspendiera a petición o por causas atribuibles al probando, a solicitud de su abogado, o cuando el Ministerio Público no solicite o no logre obtener el arresto y encarcelamiento del probando. En esta última circunstancia, la vista final de revocación definitiva se señalará mediante notificación con no menos de treinta (30) días de antelación.

(1) El probando tendrá derecho a recibir notificación escrita, previa con antelación suficiente de las alegadas violaciones a la probatoria, que le permita prepararse adecuadamente y estar representado por abogado. Sujeto a la protección de aquellos entrevistados a quienes se les garantizó anonimato por razón de seguridad, confrontará la prueba testifical en su contra y presentará prueba a su favor.

(2) El peso de la prueba corresponderá al Ministerio Público. La decisión del juez, formulada a base de la preponderancia de la prueba, será por escrito y reflejará las determinaciones de hechos básicos, la prueba en que se basó y las razones que justifican la revocación. El probando y el Ministerio Público serán notificados de dicha decisión.

(3) El tribunal podrá consolidar la vista sumaria inicial y la vista final, si la vista inicial se suspendiera a petición o por causas atribuibles al probando, a solicitud de su abogado, o cuando el Ministerio Público no solicite o no logre obtener el arresto y encarcelamiento del probando. En esta última circunstancia, la vista final de revocación definitiva se señalará mediante notificación con no menos de treinta (30) días de antelación.

La vista sumaria inicial y la vista final deberán dilucidarse ante jueces distintos, pero la vista final podrá ser ventilada ante el mismo juez que sentenció originalmente al probando o que resolvió concederle la libertad a prueba.

En todo procedimiento establecido en las secs. 1026 a 1029 de este título deberá cumplirse con el debido proceso de ley.