Término cumplido antes de la suspensión de la sentencia—Preferencia de deducciones

34 L.P.R.A. § 1041, under Forma y Efecto de las Sentencias.

34 L.P.R.A. § 1041

Los descuentos mencionados en esta sección y las secs. 1039 y 1041 de este título se harán por las autoridades penales correspondientes con preferencia a cualesquiera otros descuentos o deducciones autorizados por otras leyes excepto cuando en dichas leyes se disponga lo contrario.