Penalidad por desobediencia a citación o negativa a declarar

34 L.P.R.A. § 1465, under Cómo Se Hará Obligatoria la Comparecencia de Testigos.

34 L.P.R.A. § 1465

La desobediencia a un mandamiento de citación, o una negativa para prestar juramento o para declarar como testigo, puede ser castigada por el tribunal como un delito de contumacia o desacato. Cualquier testigo que desobedeciere un mandamiento de citación expedido a petición del acusado, a no aducir causa justa para no comparecer, es responsable al acusado en la suma de cien (100) dólares, la cual puede cobrarse por medio de una acción civil.