El proceso de confiscación será uno civil dirigido contra los bienes e independiente de cualquier otro proceso de naturaleza penal, civil o administrativa que se pueda llevar contra el dueño o el poseedor de los bienes ocupados bajo las disposiciones de cualquier ley que autorice la confiscación de bienes por parte del Estado. Los procesos de confiscación bajo este capítulo podrán llevarse a cabo y culminarse antes de que se acuse, se declare culpable o absuelva al acusado. Debido al carácter civil del proceso, la culpabilidad o inocencia del acusado no deberá tomarse en cuenta en el proceso de confiscación, solo deberá tomarse en cuenta la adjudicación de los hechos en sus méritos. Lo determinante en este proceso será si el bien en cuestión fue utilizado en la comisión de un delito independientemente del resultado de la acción criminal o de alguna otra naturaleza.
(a) Se dispone que, no será de aplicación en los procesos de confiscación, la doctrina de impedimento colateral por sentencia en las siguientes instancias:(a) Cuando el acusado haya hecho alegación de culpabilidad;(b) cuando el acusado se someta a un programa de desvío;(c) cuando el acusado fallezca antes o en medio del proceso que se esté llevando a cabo contra su persona;(d) en ausencia de alguna adjudicación expresa en otro proceso penal, civil o administrativo, que se celebre por los mismos hechos que dieron lugar a la confiscación, en la cual se determine que el bien confiscado no fue utilizado en la comisión de algún delito; y(e) en cualquier otra instancia que no se cumplan con los requisitos de la doctrina.
(a) Cuando el acusado haya hecho alegación de culpabilidad;
(b) cuando el acusado se someta a un programa de desvío;
(c) cuando el acusado fallezca antes o en medio del proceso que se esté llevando a cabo contra su persona;
(d) en ausencia de alguna adjudicación expresa en otro proceso penal, civil o administrativo, que se celebre por los mismos hechos que dieron lugar a la confiscación, en la cual se determine que el bien confiscado no fue utilizado en la comisión de algún delito; y
(e) en cualquier otra instancia que no se cumplan con los requisitos de la doctrina.