Bienes confiscados—Informe al Director Administrativo de la Junta de Confiscaciones

34 L.P.R.A. § 1724i, under Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011.

34 L.P.R.A. § 1724i

El funcionario bajo cuya autoridad se efectúa la ocupación o la persona en la que éste delegue, entregará al Director Administrativo, el bien confiscado y todos aquellos documentos de los cuales surjan los hechos y circunstancias que motivaron la ocupación, una copia del inventario de la propiedad ocupada, así como los nombres de testigos y las disposiciones legales bajo las cuales ésta se realizó. El Director Administrativo obtendrá una tasación de la propiedad confiscada, la cual formará parte del expediente del bien.