Bienes confiscados—Custodia provisional

34 L.P.R.A. § 1724k, under Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011.

34 L.P.R.A. § 1724k

El Director Administrativo podrá disponer que la propiedad confiscada permanezca bajo la custodia de la agencia que la ocupó hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) días, y luego ordenará el traslado a aquel lugar que provea la mayor protección y seguridad.

En caso de utilizarse un Cuartel del Negociado de la Policía de Puerto Rico como lugar para custodiar la propiedad confiscada, el Director Administrativo en coordinación con la agencia que ordenó la ocupación, contarán con un término de treinta (30) días para remover dicha propiedad y encontrar un lugar alterno de custodia.