La Junta de Confiscaciones establecerá un procedimiento administrativo para la devolución de los bienes confiscados. Dicho procedimiento no deberá considerarse como un requerimiento ni obligación a una parte a someter y resolver una controversia a través del mismo.
(a) La parte interesada en acogerse al procedimiento administrativo deberá presentar una petición juramentada ante la Junta de Confiscaciones dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que se reciba la notificación de confiscación que deberá incluir la siguiente información:(a) Nombre y direcciones postales de todas las partes con conocimiento de los hechos constitutivos de la petición.(b) Todos los documentos que tiendan a demostrar que el bien fue indebidamente confiscado.(c) Remedio que se solicita.
(a) Nombre y direcciones postales de todas las partes con conocimiento de los hechos constitutivos de la petición.
(b) Todos los documentos que tiendan a demostrar que el bien fue indebidamente confiscado.
(c) Remedio que se solicita.
Al acogerse al procedimiento administrativo uniforme alterno ante la Junta de Confiscaciones, el peticionario tendrá que agotar todos los remedios administrativos disponibles antes de acudir al foro judicial para ejercer su derecho a presentar una demanda de impugnación de confiscación de conformidad a este título.