Se autoriza al Negociado de la Policía del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico la expedición de una certificación, denominada “Certificado de Antecedentes Penales”, contentiva de una relación de las sentencias condenatorias que aparezcan archivadas en el expediente de cada persona que por haber sido sentenciada en cualquier Tribunal de justicia de Puerto Rico, o de cualquier otra jurisdicción local, estatal o federal de los Estados Unidos de América, ya tenga un expediente abierto en dicha dependencia o en cualquier otra dependencia análoga o sistema de datos oficial de cualquier jurisdicción local, estatal o federal de los Estados Unidos de América.
En el caso de personas con historial delictivo y/o que no cumplan con los términos de cinco años en los casos de delitos graves, y de seis meses en los casos de delitos menos graves, según dispuesto respectivamente en las secs. 1725a-1 y 1725a-2 de este título, podrán obtener un certificado de rehabilitación y capacitación para trabajar que podrá sustituir, el certificado de buena conducta. El proceso de evaluación para la obtención del mismo será determinado por el Departamento de Corrección y Rehabilitación, conforme lo dispuesto en el Artículo 10-B del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”. El patrono se reservará el derecho de solicitar el certificado de antecedentes penales, en adición al certificado de rehabilitación y capacitación para trabajar.
La posible expedición del certificado de rehabilitación y capacitación para trabajo aquí contemplado no será de aplicación para personas que formen parte del “Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores” o del “Registro de Personas Convictas por Corrupción y Delitos Relacionados” ni del “Registro de Personas Convictas por Maltrato a Adultos Mayores”.