Eliminación de la convicción—Delito menos grave

34 L.P.R.A. § 1725a-1, under Certificaciones de Antecedentes Penales.

34 L.P.R.A. § 1725a-1

(a) El Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico eliminará de forma automática toda convicción por delito menos grave del certificado de antecedentes penales si concurren las siguientes circunstancias:(a) Hayan transcurrido treinta (30) días naturales desde que cumplió la sentencia o resolución y durante ese tiempo no haya cometido otro delito; y(b) la persona convicta no se encuentre en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores, en el Registro de Personas Convictas por Delitos de Corrupción o en el Registro de Personas Convictas por Violaciones a la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica.

(a) Hayan transcurrido treinta (30) días naturales desde que cumplió la sentencia o resolución y durante ese tiempo no haya cometido otro delito; y

(b) la persona convicta no se encuentre en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores, en el Registro de Personas Convictas por Delitos de Corrupción o en el Registro de Personas Convictas por Violaciones a la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica.