Solicitudes; derechos

34 L.P.R.A. § 1725d, under Certificaciones de Antecedentes Penales.

34 L.P.R.A. § 1725d

Cualquier persona podrá solicitar un Certificado de Antecedentes Penales de determinada persona, siempre que pague los correspondientes derechos que se fijan por ley.

No obstante, lo anterior, se faculta a cualquier entidad del Gobierno de Puerto Rico a solicitar, libre del pago de derechos, cualquier información al Negociado de la Policía de Puerto Rico, incluyendo, pero no limitándose al Certificado de Antecedentes Penales, con el propósito de dilucidar alguna solicitud o asunto oficial de algún aspirante a ejercer una profesión reglamentada por el Gobierno de Puerto Rico. Estas solicitudes de información podrán tramitarse de manera electrónica de conformidad con los procedimientos que establezca Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) de conformidad con las secs. 9861 et seq. del Título 3.