Elegibilidad para servir

34 L.P.R.A. § 1735c, under Administración del Servicio de Jurado.

34 L.P.R.A. § 1735c

(a) Será elegible para servir como jurado en Puerto Rico toda persona que cumpla los siguientes requisitos:(a) Haber cumplido dieciocho (18) años de edad.(b) Haber residido legal en Puerto Rico por un (1) año y noventa (90) días previos en la región judicial en la que habrá de celebrarse el proceso.(c) Saber leer y escribir español.(d) No haber sido condenado por delito grave o por cualquier otro delito que implique depravación moral.(e) Hallarse física y mentalmente apto para servir como jurado.

(a) Haber cumplido dieciocho (18) años de edad.

(b) Haber residido legal en Puerto Rico por un (1) año y noventa (90) días previos en la región judicial en la que habrá de celebrarse el proceso.

(c) Saber leer y escribir español.

(d) No haber sido condenado por delito grave o por cualquier otro delito que implique depravación moral.

(e) Hallarse física y mentalmente apto para servir como jurado.