Obligación de servir

34 L.P.R.A. § 1735d, under Administración del Servicio de Jurado.

34 L.P.R.A. § 1735d

Toda persona que reúna los requisitos dispuestos por este capítulo, está obligada a servir como jurado en cualquier proceso penal que se celebre ante cualquier Sala del Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.