Contestación

34 L.P.R.A. § 1748, under Procedimiento para el Hábeas Corpus.

34 L.P.R.A. § 1748

(1) La persona contra quien se dicte el auto manifestará en su declaración, sin rodeos y con toda claridad:(1) Si tiene o no bajo su custodia, detenida o bajo su poder a la persona a cuyo favor se ha dictado el auto.(2) Si es que la tiene bajo su custodia o poder, o la tiene detenida, manifestará la autorización o causa de aquella prisión o detención.(3) Si la persona estuviere detenida en virtud de cualquier auto, orden u otra autorización escrita, copia de ésta se acompañará a las diligencias, presentando el original que se exhibirá al tribunal o juez cuando tenga lugar la vista del auto diligenciado.(4) Si la persona contra quien se dictó el auto tuvo bajo su poder, custodia o arrestada, en cualquier tiempo antes o después de la fecha del auto, a la persona en cuyo favor se hubiese dictado el auto de hábeas corpus dirá si ha transferido dicha custodia o detención a otra persona, haciendo constar precisamente en las diligencias a quién, en qué fecha y lugar, por qué causa, y en virtud de qué autorización se hizo aquel traspaso.(5) La persona que practique dicha diligencia la firmará, y si no es un funcionario público juramentado el que la practique en su carácter oficial, tendrá que corroborarla bajo juramento.

(1) Si tiene o no bajo su custodia, detenida o bajo su poder a la persona a cuyo favor se ha dictado el auto.

(2) Si es que la tiene bajo su custodia o poder, o la tiene detenida, manifestará la autorización o causa de aquella prisión o detención.

(3) Si la persona estuviere detenida en virtud de cualquier auto, orden u otra autorización escrita, copia de ésta se acompañará a las diligencias, presentando el original que se exhibirá al tribunal o juez cuando tenga lugar la vista del auto diligenciado.

(4) Si la persona contra quien se dictó el auto tuvo bajo su poder, custodia o arrestada, en cualquier tiempo antes o después de la fecha del auto, a la persona en cuyo favor se hubiese dictado el auto de hábeas corpus dirá si ha transferido dicha custodia o detención a otra persona, haciendo constar precisamente en las diligencias a quién, en qué fecha y lugar, por qué causa, y en virtud de qué autorización se hizo aquel traspaso.

(5) La persona que practique dicha diligencia la firmará, y si no es un funcionario público juramentado el que la practique en su carácter oficial, tendrá que corroborarla bajo juramento.