Continuación de detención de persona bajo custodia en virtud de mandamiento, etc

34 L.P.R.A. § 1754, under Procedimiento para el Hábeas Corpus.

34 L.P.R.A. § 1754

(1) Si no ha expirado el tiempo durante el cual puede estar detenida legalmente una persona, el juez o tribunal ordenará que continúe detenida dicha persona, si resulta que está detenida y en custodia:(1) En virtud de mandamiento expedido por el juez del tribunal de distrito de los Estados Unidos, en los casos en que dicho tribunal o juez tenga competencia exclusiva, o(2) en virtud de orden de arresto o sentencia firme o decreto de cualquier tribunal competente en la jurisdicción criminal, o de cualquier mandamiento expedido en virtud de dicha orden de arresto, sentencia o decreto.

(1) En virtud de mandamiento expedido por el juez del tribunal de distrito de los Estados Unidos, en los casos en que dicho tribunal o juez tenga competencia exclusiva, o

(2) en virtud de orden de arresto o sentencia firme o decreto de cualquier tribunal competente en la jurisdicción criminal, o de cualquier mandamiento expedido en virtud de dicha orden de arresto, sentencia o decreto.