La persona que haya sido reducida a prisión bajo una acusación criminal puede ser conducida ante el tribunal o juez en virtud de un auto de hábeas corpus, siempre que dicho auto se expida por un tribunal competente.
34 L.P.R.A. § 1758, under Procedimiento para el Hábeas Corpus.
34 L.P.R.A. § 1758
La persona que haya sido reducida a prisión bajo una acusación criminal puede ser conducida ante el tribunal o juez en virtud de un auto de hábeas corpus, siempre que dicho auto se expida por un tribunal competente.