Custodia mientras se falla auto diligenciado

34 L.P.R.A. § 1761, under Procedimiento para el Hábeas Corpus.

34 L.P.R.A. § 1761

Hasta que se haya fallado el auto diligenciado, el tribunal o juez ante quien pueda traerse una persona en virtud del auto puede ponerla bajo la custodia del alcaide de la cárcel, o bajo la vigilancia o custodia que su edad o las circunstancias del caso requieran.