(1) Ninguna persona que ha sido excarcelada por orden del juez o tribunal competente y por auto de hábeas corpus podrá ser arrestada o detenida, o puesta bajo custodia nuevamente, por la misma causa, excepto en los siguientes casos:(1) Si ha sido excarcelada en causa criminal y se le arresta después por la misma causa en virtud de mandamiento u orden legal.(2) Si después de una excarcelación por falta de pruebas, o por cualquier defecto en el mandamiento, orden de arresto o de encarcelación en una causa criminal, el preso se arresta después con pruebas suficientes y se le reduce a prisión en virtud de mandamiento legal por el mismo delito.
(1) Si ha sido excarcelada en causa criminal y se le arresta después por la misma causa en virtud de mandamiento u orden legal.
(2) Si después de una excarcelación por falta de pruebas, o por cualquier defecto en el mandamiento, orden de arresto o de encarcelación en una causa criminal, el preso se arresta después con pruebas suficientes y se le reduce a prisión en virtud de mandamiento legal por el mismo delito.