Orden en lugar de hábeas corpus—Contestación a la orden; juicio

34 L.P.R.A. § 1767, under Procedimiento para el Hábeas Corpus.

34 L.P.R.A. § 1767

El individuo a quien se presume que tiene en su poder ilegalmente detenida a una persona, puede contestar a dicha orden en la propia forma que lo haría tratándose de un auto de hábeas corpus, y puede negar la acusación, pudiendo entonces celebrarse el juicio y hacer en él los mismos alegatos y presentar las mismas pruebas que en la vista de un auto de hábeas corpus diligenciado.