Si la persona estuviere detenida o arrestada ilegalmente, tendrá que ser excarcelada; si no lo está ilegalmente, tendrá que enviársele otra vez bajo la vigilancia o custodia de quien tenga derecho a ello.
34 L.P.R.A. § 1768, under Procedimiento para el Hábeas Corpus.
34 L.P.R.A. § 1768
Si la persona estuviere detenida o arrestada ilegalmente, tendrá que ser excarcelada; si no lo está ilegalmente, tendrá que enviársele otra vez bajo la vigilancia o custodia de quien tenga derecho a ello.