Auto o mandamiento—Expedición por secretario; sello; momento para ejecución y diligenciamiento

34 L.P.R.A. § 1770, under Procedimiento para el Hábeas Corpus.

34 L.P.R.A. § 1770

Todos los autos, órdenes, mandamientos y citaciones de testigos autorizados por las disposiciones de las secs. 1741 et seq. de este título serán expedidos por el secretario del tribunal; y, a excepción de las citaciones de testigos, tendrán que llevar el sello del tribunal, y deben ser ejecutados y diligenciados inmediatamente, a menos que el tribunal o juez señale una hora determinada para la vista.