Tales autos y mandamientos, cuando se expidan para su devolución diligenciados ante un juez, han de entregarse precisamente a dicho juez en la casa de audiencias o tribunal, y allí verse y resolverse.
34 L.P.R.A. § 1771, under Procedimiento para el Hábeas Corpus.
34 L.P.R.A. § 1771
Tales autos y mandamientos, cuando se expidan para su devolución diligenciados ante un juez, han de entregarse precisamente a dicho juez en la casa de audiencias o tribunal, y allí verse y resolverse.