Auto o mandamiento—Lugar del diligenciamiento y de la vista

34 L.P.R.A. § 1771, under Procedimiento para el Hábeas Corpus.

34 L.P.R.A. § 1771

Tales autos y mandamientos, cuando se expidan para su devolución diligenciados ante un juez, han de entregarse precisamente a dicho juez en la casa de audiencias o tribunal, y allí verse y resolverse.