Podrá interponer recurso de apelación para ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, contra la providencia definitiva de un tribunal o juez al devolverse diligenciado el auto de hábeas corpus, cualquiera de las partes que resultare agraviada.
34 L.P.R.A. § 1773, under Procedimiento para el Hábeas Corpus.
34 L.P.R.A. § 1773
Podrá interponer recurso de apelación para ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, contra la providencia definitiva de un tribunal o juez al devolverse diligenciado el auto de hábeas corpus, cualquiera de las partes que resultare agraviada.