Apelación al Tribunal Supremo—Preferencia; determinación de las apelaciones

34 L.P.R.A. § 1778, under Procedimiento para el Hábeas Corpus.

34 L.P.R.A. § 1778

Las apelaciones en los procedimientos de hábeas corpus tendrán precedencia respecto a todos los demás casos en el Tribunal Supremo, y deberán oírse con razonable prontitud. Se determinarán en vista de la ley y de los hechos que resulten de los autos.