Apelación al Tribunal Supremo—Cuándo se consideran firmes las providencias contra las que no se ha apelado; nuevas solicitudes

34 L.P.R.A. § 1780, under Procedimiento para el Hábeas Corpus.

34 L.P.R.A. § 1780

Todas las providencias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia o por algún juez de éste, o por un magistrado del Tribunal Supremo, al devolverse diligenciado el auto de hábeas corpus, contra las cuales no se hubiere apelado, serán definitivas y firmes, y no podrá presentarse nueva solicitud en la misma causa, salvo en los casos especialmente previstos por la ley.