Irrumpir en casa para libertar ayundante

34 L.P.R.A. § 1820, under En General.

34 L.P.R.A. § 1820

También puede descerrajar cualquier puerta o ventana interior o exterior de una casa con objeto de libertar a una persona que habiendo entrado en ella con objeto de auxiliarle en el cumplimiento de la orden de registro, fuera en ella detenida, o cuando fuere necesario para libertarse a sí mismo.