Fugitivos de la justicia; deberes del Gobernador

34 L.P.R.A. § 1881a, under Extradición Criminal.

34 L.P.R.A. § 1881a

Con sujeción a las disposiciones de este capítulo, es deber del Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el hacer que se arreste y se entregue a las autoridades ejecutivas de cualquier estado a toda persona que habiendo sido acusada de traición, delito grave u otro delito en dicho estado, hubiere huido de la justicia y se encontrare en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.