El Gobernador podrá investigar el caso

34 L.P.R.A. § 1881c, under Extradición Criminal.

34 L.P.R.A. § 1881c

Cuando las autoridades ejecutivas de un estado dirigieren al Gobernador una demanda de entrega de la persona a quien de este modo se le imputare un delito, el Gobernador podrá ordenar al Secretario de Justicia que investigue o preste su concurso para investigar la demanda y para que le rinda un informe sobre la situación y circunstancias de la persona así reclamada con sus recomendaciones de si debe o no entregarse a ésta.