Confiscación de fianza

34 L.P.R.A. § 1881q, under Extradición Criminal.

34 L.P.R.A. § 1881q

Si al detenido se le admite fianza y no comparece ni se entrega de conformidad con las condiciones de la misma, el magistrado mediante la resolución correspondiente, decretará la confiscación de la fianza y ordenará su inmediato arresto sin mandamiento si se encuentra en Puerto Rico. La ejecución de dicha fianza podrá hacerse a nombre de El Pueblo de Puerto Rico, al igual que las fianzas prestadas por los acusados en procedimientos penales en Puerto Rico.