Personas bajo acusación criminal en Puerto Rico al tiempo de la demanda

34 L.P.R.A. § 1881r, under Extradición Criminal.

34 L.P.R.A. § 1881r

Si se ha iniciado una acción criminal contra dicha persona bajo las leyes de Puerto Rico y la misma está pendiente, el Gobernador puede, discrecionalmente, entregarla a solicitud de la autoridad ejecutiva de otro estado o retenerla hasta que haya sido juzgada y exonerada, o convicta y castigada en Puerto Rico.