Solicitud de expedición de demanda; quién la hace; contenido

34 L.P.R.A. § 1881v, under Extradición Criminal.

34 L.P.R.A. § 1881v

(1) Cuando la restitución a Puerto Rico de una persona aquí acusada por un delito sea requerida, el Secretario de Justicia formulará al Gobernador su solicitud por escrito de una demanda para el traslado de dicha persona acusada, en cuya solicitud se deberá consignar el nombre de esa persona acusada, el delito que se le imputa, la fecha aproximada, el sitio y las circunstancias en que se cometió, el estado en el cual se cree se encuentre, incluyendo la dirección allá de la persona acusada a la fecha de la solicitud, y se certificará que en opinión del Secretario de Justicia los fines de la justicia exigen el arresto y traslado a Puerto Rico de dicha persona acusada para ser juzgada, y que el procedimiento no se está estableciendo para la ejecución de una reclamación particular o privada.

(2) Cuando se requiera la restitución a Puerto Rico de una persona que ha sido aquí convicta de un delito y se ha escapado de la prisión, o violado las condiciones de la fianza, libertad a prueba o libertad bajo palabra, el Secretario de Justicia formulará por escrito al Gobernador una solicitud de demanda para la restitución de dicha persona, en cuya solicitud se consignará el nombre de la persona, el delito por el cual fue convicta, las circunstancias de su evasión de la prisión, o de la violación de las condiciones de su fianza, libertad a prueba o libertad bajo palabra, el estado en que se cree se encuentre, incluyendo la dirección allá de dicha persona a la fecha de la radicación de la solicitud.

La solicitud en duplicado será verificada por declaración jurada, y estará acompañada de dos (2) copias certificadas de la acusación o denuncia radicadas, o de la sentencia dictada por el tribunal correspondiente, y de copias certificadas en duplicado de las declaraciones juradas que dieron base para la determinación de causa probable. El Secretario de Justicia podrá también acompañar en duplicado cualesquiera otras declaraciones juradas y documentos que estime procedente deben unirse a la solicitud. Una copia de la solicitud, con una anotación de la acción tomada por el Gobernador, y una de las copias certificadas de la acusación, denuncia, sentencia y de las declaraciones juradas se archivarán en la oficina del Secretario de Estado. Las otras copias de todos los documentos se acompañarán a la demanda del Gobernador.