Asilos y escuelas industriales para niños—Penalidades

34 L.P.R.A. § 1976, under Instituciones.

34 L.P.R.A. § 1976

Toda infracción a las disposiciones de las secs. 1974 et seq. de este título constituirá un delito menos grave y la persona acusada, una vez convicta, será castigada a una pena máxima de cien (100) dólares, o un día de cárcel por cada dólar que deje de pagar, no excediendo de noventa (90) días, y por las infracciones subsiguientes a una pena mínima de un (1) mes de cárcel y máxima de dos (2) años.