Interpretación

34 L.P.R.A. § 2202, under Ley de Menores.

34 L.P.R.A. § 2202

(a) Este capítulo ha de ser interpretado conforme a los siguientes propósitos:(a) Proveer para el cuidado, protección, desarrollo, habilitación y rehabilitación de los menores y proteger el bienestar de la comunidad.(b) Proteger el interés público tratando a los menores come personas necesitadas de supervisión, cuidado y tratamiento, a la vez que se les exige responsabilidad por sus actos.(c) Garantizar a todo menor un trato justo, el debido procedimiento de ley y el reconocimiento de sus derechos constitucionales.

(a) Proveer para el cuidado, protección, desarrollo, habilitación y rehabilitación de los menores y proteger el bienestar de la comunidad.

(b) Proteger el interés público tratando a los menores come personas necesitadas de supervisión, cuidado y tratamiento, a la vez que se les exige responsabilidad por sus actos.

(c) Garantizar a todo menor un trato justo, el debido procedimiento de ley y el reconocimiento de sus derechos constitucionales.