Derecho a representación legal

34 L.P.R.A. § 2206, under Ley de Menores.

34 L.P.R.A. § 2206

En todo procedimiento el menor tendrá derecho a estar representado por abogado y, de carecer de medios económicos, el tribunal deberá asignarle uno. De extenderse el término máximo de duración de la medida dispositiva, conforme a la sec. 2229 de este título, el menor también deberá estar representado por abogado.