No podrá ofrecerse como evidencia contra el menor en un tribunal de jurisdicción ordinaria aquella aducida en la fase adjudicativa ante el Tribunal de Menores a menos que el Tribunal de Menores haya renunciado a la jurisdicción.
34 L.P.R.A. § 2209, under Ley de Menores.
34 L.P.R.A. § 2209
No podrá ofrecerse como evidencia contra el menor en un tribunal de jurisdicción ordinaria aquella aducida en la fase adjudicativa ante el Tribunal de Menores a menos que el Tribunal de Menores haya renunciado a la jurisdicción.