No se admitirá la renuncia del menor a cualquier derecho constitucional que le cobije si no están presentes sus padres o encargados o defensor judicial y su abogado. La renuncia por parte del menor será expresa y el juez deberá hacer una determinación de que la misma es libre, inteligente y que el menor y sus padres conocen las consecuencias de dicho acto. No obstante, la presencia del abogado no será requerida para renunciar al derecho a representación legal.
(a) El Juez deberá considerar, además, si en el momento de la renuncia al derecho constitucional están presentes las siguientes circunstancias:(a) La confesión y/o el interrogatorio fueron grabados en audio y en video en su totalidad;(b) el audio y video está disponible;(c) todas las voces en la grabación son identificadas, así como los nombres de todas las personas presentes durante el interrogatorio.La renuncia del menor a cualquier derecho constitucional que le cobije será inadmisible como evidencia, a menos que, la confesión o el proceso del interrogatorio sea grabado en audio y video en su totalidad, con expresión de la identidad de todas las voces y personas presentes. Cuando la grabación de audio y video no sea viable debido a circunstancias apremiantes por situaciones de emergencia o de seguridad pública, el funcionario del orden público deberá documentar una explicación de dichas circunstancias en el informe policial. En este caso, el tribunal corroborará supletoriamente que la renuncia del menor haya sido realizada por vía de otros medios confiables de corroboración conforme a las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores, y la jurisprudencia vigente.
(a) La confesión y/o el interrogatorio fueron grabados en audio y en video en su totalidad;
(b) el audio y video está disponible;
(c) todas las voces en la grabación son identificadas, así como los nombres de todas las personas presentes durante el interrogatorio.
La renuncia del menor a cualquier derecho constitucional que le cobije será inadmisible como evidencia, a menos que, la confesión o el proceso del interrogatorio sea grabado en audio y video en su totalidad, con expresión de la identidad de todas las voces y personas presentes. Cuando la grabación de audio y video no sea viable debido a circunstancias apremiantes por situaciones de emergencia o de seguridad pública, el funcionario del orden público deberá documentar una explicación de dichas circunstancias en el informe policial. En este caso, el tribunal corroborará supletoriamente que la renuncia del menor haya sido realizada por vía de otros medios confiables de corroboración conforme a las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores, y la jurisprudencia vigente.