(a) Solicitud por Procurador.— El tribunal, a solicitud del Procurador, podrá renunciar la jurisdicción sobre un menor que sea mayor de catorce (14) años y menor de dieciocho (18) años, a quien se le impute cualquiera de las faltas que imputen alguna de las modalidades del delito de asesinato que el tribunal tenga autoridad de atender y aquellas faltas que imputen el delito de agresión sexual. El Procurador deberá efectuar dicha solicitud mediante moción fundamentada cuando considere que entender en el caso bajo las disposiciones de este capítulo no responderá a los mejores intereses del menor y de la comunidad.El Procurador deberá promover la solicitud de renuncia de jurisdicción en los siguientes casos:(1) Cuando se impute a un menor que sea mayor de catorce (14) años la comisión de hechos constitutivos de asesinato en la modalidad que está bajo la autoridad del tribunal, cualquier otro delito grave de primer grado, y cualquier otro hecho delictivo que surja de la misma transacción o evento.(2) Cuando se impute al menor una falta Clase II o III y se le hubiera adjudicado previamente una falta Clase II o III, incurrida entre los catorce (14) y dieciocho (18) años.El Procurador vendrá obligado a advertir al tribunal la falta de jurisdicción cuando se trata de aquellos casos excluidos de su autoridad por disposición expresa de este capítulo.
El Procurador deberá promover la solicitud de renuncia de jurisdicción en los siguientes casos:
(1) Cuando se impute a un menor que sea mayor de catorce (14) años la comisión de hechos constitutivos de asesinato en la modalidad que está bajo la autoridad del tribunal, cualquier otro delito grave de primer grado, y cualquier otro hecho delictivo que surja de la misma transacción o evento.
(2) Cuando se impute al menor una falta Clase II o III y se le hubiera adjudicado previamente una falta Clase II o III, incurrida entre los catorce (14) y dieciocho (18) años.
El Procurador vendrá obligado a advertir al tribunal la falta de jurisdicción cuando se trata de aquellos casos excluidos de su autoridad por disposición expresa de este capítulo.
(b) Vista.— El tribunal, previa notificación, celebrará una vista de renuncia de jurisdicción.
(c) Factores a considerar.— Para determinar la procedencia de la renuncia a que se refiere el inciso (a) de esta sección, el tribunal examinará los siguientes factores:(1) Naturaleza de la falta que se imputa al menor y las circunstancias que la rodearon.(2) Historial legal previo del menor, si alguno.(3) Historial social del menor.(4) Si el historial socioemocional y sus actitudes hacia la autoridad hacen necesario establecer controles respecto a su comportamiento que no se le puedan ofrecer en los centros de custodia o en las instituciones de tratamiento social a disposición del tribunal.
(1) Naturaleza de la falta que se imputa al menor y las circunstancias que la rodearon.
(2) Historial legal previo del menor, si alguno.
(3) Historial social del menor.
(4) Si el historial socioemocional y sus actitudes hacia la autoridad hacen necesario establecer controles respecto a su comportamiento que no se le puedan ofrecer en los centros de custodia o en las instituciones de tratamiento social a disposición del tribunal.