(1) El tribunal podrá renunciar la jurisdicción en ausencia de un menor siempre que se cumplan los requisitos enumerados en este capítulo, previa celebración de vista en la cual el menor estará representado por abogado, cuando concurran las siguientes circunstancias:(1) Que a la fecha de comisión de los hechos haya cumplido catorce (14) años de edad.(2) Que este evadido de la jurisdicción.(3) Que se hayan efectuado diligencias suficientes en la jurisdicción para localizarlo y estas hayan sido infructuosas.
(1) Que a la fecha de comisión de los hechos haya cumplido catorce (14) años de edad.
(2) Que este evadido de la jurisdicción.
(3) Que se hayan efectuado diligencias suficientes en la jurisdicción para localizarlo y estas hayan sido infructuosas.