Prohibición de uso indiscriminado de restricciones mecánicas

34 L.P.R.A. § 2220a, under Ley de Menores.

34 L.P.R.A. § 2220a

Cualquier instrumento de restricción física al que una persona menor de edad está sujeto fuera del tribunal, tales como esposas, cadenas, hierros, grilletes, camisas de fuerza, o cualquier otro mecanismo dirigido a los fines de limitar la movilidad, deberá ser removido antes de que el(la) menor entre a la sala del tribunal. Se prohíbe el uso de dichas restricciones durante cualquier procedimiento en el tribunal, según establecen las Reglas para Asuntos de Menores.