Referidos

34 L.P.R.A. § 2221, under Ley de Menores.

34 L.P.R.A. § 2221

(a) En cualquier momento y previa la adjudicación del caso, cualquiera de las partes podrá solicitar del tribunal el referido del caso al proceso de mediación establecido en las secs. 532 et seq. del Título 4 cuando existan las siguientes circunstancias:(1) Se trate de un ofensor de una falta Clase I.(2) Se suscriba un acuerdo con el menor, su abogado o su padre, madre o tutor(a) o cualquiera de las partes.

(1) Se trate de un ofensor de una falta Clase I.

(2) Se suscriba un acuerdo con el menor, su abogado o su padre, madre o tutor(a) o cualquiera de las partes.

(b) Luego de radicada una querella y previa la adjudicación del caso, cualquiera de las partes podrá solicitar del tribunal el referido del menor a una agenda u organismo público o privado cuando existan las siguientes circunstancias:(1) Se trate de un primer ofensor en una falta Clase II.(2) Se suscriba un acuerdo entre el Procurador, el menor, sus padres o encargados y la agenda u organismo a que se referirá el menor.(3) Se tome en consideración el informe social del Especialista en Relaciones de Familia.(4) Medie la autorización del tribunal.En todo caso donde únicamente se le impute a un(a) menor una o varias faltas Clase I, y donde no se den las circunstancias para el procedimiento de mediación descrito en el inciso (a), el Procurador deberá solicitar al tribunal el referido del/(de la) menor a un desvío a ser provisto por una agenda u organismo público o privado.La agenda u organismo a quien se refiera un menor de conformidad con el inciso (b) de esta sección deberá informar al Procurador y al tribunal si el menor está cumpliendo, ha cumplido o no con las condiciones del acuerdo. En el caso de que el menor haya cumplido con dichas condiciones, el Procurador solicitará al tribunal el archivo de la querella. En el caso en que el menor no haya cumplido, el Procurador solicitará una vista para la determinación de si se continua con el procedimiento.

(1) Se trate de un primer ofensor en una falta Clase II.

(2) Se suscriba un acuerdo entre el Procurador, el menor, sus padres o encargados y la agenda u organismo a que se referirá el menor.

(3) Se tome en consideración el informe social del Especialista en Relaciones de Familia.

(4) Medie la autorización del tribunal.

En todo caso donde únicamente se le impute a un(a) menor una o varias faltas Clase I, y donde no se den las circunstancias para el procedimiento de mediación descrito en el inciso (a), el Procurador deberá solicitar al tribunal el referido del/(de la) menor a un desvío a ser provisto por una agenda u organismo público o privado.

La agenda u organismo a quien se refiera un menor de conformidad con el inciso (b) de esta sección deberá informar al Procurador y al tribunal si el menor está cumpliendo, ha cumplido o no con las condiciones del acuerdo. En el caso de que el menor haya cumplido con dichas condiciones, el Procurador solicitará al tribunal el archivo de la querella. En el caso en que el menor no haya cumplido, el Procurador solicitará una vista para la determinación de si se continua con el procedimiento.