Infracción a la Ley de Vehículos y Tránsito

34 L.P.R.A. § 2226, under Ley de Menores.

34 L.P.R.A. § 2226

(a) Cuando la falta imputada al menor constituya delito bajo la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, el tribunal podrá imponer las medidas dispuestas por las mismas.

(b) Los menores que cometan infracciones denominadas “faltas administrativas” bajo la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico han de responder por éstas de la manera establecida en las mismas y ante el organismo administrativo correspondiente.