(1) El tribunal, previa solicitud de la persona que tenga a su cargo la supervisión o la custodia del menor y previa la celebración de vista, en la cual deberá estar representado por abogado, podrá extender la duración de la medida dispositiva más allá del máximo dispuesto por ley, siempre que concurran las siguientes circunstancias:(1) No se hayan completado los servicios o el plan de tratamiento del menor.(2) El menor se está beneficiando de los servicios o del plan de tratamiento que se le ha estado ofreciendo.(3) Existe un período determinado para concluir los servicios o el plan de tratamiento que, a discreción del tribunal sea razonable.(4) Medie el consentimiento del menor y sus padres o encargados.El término de la extensión nunca podrá ser igual o mayor al término de custodia originalmente impuesto. El tribunal hará todas las gestiones posibles para que los servicios o el plan de tratamiento extendido se dé en libertad condicional, siempre y cuando sea para el mejor bienestar del menor.
(1) No se hayan completado los servicios o el plan de tratamiento del menor.
(2) El menor se está beneficiando de los servicios o del plan de tratamiento que se le ha estado ofreciendo.
(3) Existe un período determinado para concluir los servicios o el plan de tratamiento que, a discreción del tribunal sea razonable.
(4) Medie el consentimiento del menor y sus padres o encargados.El término de la extensión nunca podrá ser igual o mayor al término de custodia originalmente impuesto. El tribunal hará todas las gestiones posibles para que los servicios o el plan de tratamiento extendido se dé en libertad condicional, siempre y cuando sea para el mejor bienestar del menor.
El término de la extensión nunca podrá ser igual o mayor al término de custodia originalmente impuesto. El tribunal hará todas las gestiones posibles para que los servicios o el plan de tratamiento extendido se dé en libertad condicional, siempre y cuando sea para el mejor bienestar del menor.